| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| Asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. | Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Ejercer la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios médico legales, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad. | Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Colaborar con la capacitación y docencia en las areas Médico Legales, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense. | Artículo 2º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso. | Artículo 3º latra a) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos | Artículo 3º latra b) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico-legales | Artículo 3º latra c) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo establecido en su reglamento orgánico | Artículo 3º latra d) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley. | Artículo 3º latra e) Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Percibir ingresos por los exámenes, pericias y procesos de embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que le sean requeridos por entidades o personas particulares, salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser gratuitas. | Artículo 4º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Guardar reserva acerca del contenido de los peritajes médico legales que practica | Artículo 23º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Salas de autopsia del Servicio Médico Legal serán consideradas como "lugar de defunción" para efectos del artículo 47 de la Ley 4.808. | Artículo 24º Ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal | ver enlace |
| Adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley 20.418 | Artículo 4º Ley 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materias de regulación de la fertilidad. | ver enlace |
| Obtener, junto con las instituciones acreditadas, huellas genticas para efectos de la Ley 19.970, sobre Sistema Nacional de registros de A.D.N. | Artículo 1º inciso segundo de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlace |
| Acreditar previa y especialmente a instituciones públicas o privadas en la obtención de huellas genéticas para los efectos de la Ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | Artículo 1º inciso segundo y tercero de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlace |
| Ingresar, junto con las instituciones especialmente acreditadas, las huellas genéticas al Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | Artículo 1º inciso tercero de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlace |
| Practicar peritaje de cotejo de huella genetica contra uno o más de los registros del sistema, según lo específicamente requerido en causa penal, y remitir el resultado al Tribunal o fiscal que ordenó la pericia | Artículo 13 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlace |
| Proceder a la destrucción de material biológico utilizado para los fines de la Ley 19.970 una vez evacuado el informe pertinente o recibido el material genético de la institución que determinó la huella. | Artículo 14 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlace |
| Calificar la obtención del material genetico destinado a los fines de la Ley 19.970 como "tecnicamente irrepetible" a fin que el Minsisterio Público decrete su conservación | Artículo 14 de la Ley 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de A.D.N. | ver enlace |
| Realizar los exámenes médicos que el fiscal exprésamente ordene para la determinación del hecho punible | Artículo 199 de la Ley 19.696 Código Procesal Penal | ver enlace |
| Llevar a cabo las autopsias que el Fiscal del Ministerio Público dispusiese realizar | Artículo 199 de la Ley 19.696 Código Procesal Penal | ver enlace |
| Realizar pericias de A.D.N. en el marco de la Ley 19.970, acreditar a las entidades públicas y privadas que podrán realizarlas y públicar nómina de ellas en el Diario Oficial | Artículo 199 bis de la Ley 19.696 Código Procesal Penal | ver enlace |
| Informar al Ministerio Público si la extracción de órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación, en los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal | Artículo 12º de la Ley 19.451 que establece normas sobre transplantes y donación de órganos. | ver enlace |
| Llevar a cabo las autopsias que el Juez del Crimen ordene practicar. | Artículo 127 de la Ley 1.823 Código de Procedimiento Penal | ver enlace |
| Pagar honorarios devengados, en representación del Fisco, respecto a las pericias médico legales ad-hoc, informando de ello al Consejo de Defensa del Estado. | Artículo 245 de la Ley 1.823 Código de Procedimiento Penal | ver enlace |
| Conservar cadáveres y visceras indefinidamente, cuando existan dudas de los peritos, la justicia o para la enseñanza o fines científicos. | Artículo 28 del Decreto 427/1943 que Aprueba el reglamento orgánico del Instituto Médico legal "Doctor Carlos Ibar" y de los Servicios Médicos Legales del país. | ver enlace |
| Ser depósito de cadáveres en casos de catástrofe o accidentes colectivos y respecto de fallecidos no reclamados | Artículo 58 del Decreto 427/1943 que Aprueba el reglamento orgánico del Instituto Médico legal "Doctor Carlos Ibar" y de los Servicios Médicos Legales del país. | ver enlace |
| Realizar exámen psicofísico a los postulantes a licencia de conducir que fueren reprobados en primera instancia | Artículo 22º Ley 18.290, Ley de tránsito | ver enlace |
| Impartir Instrucciones Generales respecto a los exámenes médico legales de alcoholemia | Artículo 22º Ley 18.290, Ley de tránsito | ver enlace |
| Habilitar establecimientos de salud para la práctica de toma de muestra de exámenes médico legales de alcoholemia | Artículo 183º Ley 18.290, Ley de tránsito | ver enlace |
| Destinar cadáveres no reclamados para fines de estudio e investigación cientifica, de acuerdo con el Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario | Articulo 147º Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725 -1968 -Minsal, Códico Santitario | ver enlace |
| Destinar órganos de cadaveres no reclamados para la elaboración de productos cosmeticos e injertos, de acuerdo con el Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario | Articulo 147º Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725 -1968 -Minsal, Códico Santitario | ver enlace |
| Llevar a cabo las pruebas periciales de carácter biológico que determinen la paternidad o maternidad que el Tribunal competente ordene | Artículo 199 Código Civil | ver enlace |
| Representación Extrajudicial del Fisco de Chile respecto a los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del Servicio | Decreto 773 - 2007 - Minju, artículos 1, 2 y 3ª | ver enlace |